miércoles, 10 de septiembre de 2008

Ponencia de Roberto Quiroga. Estudiante de Derecho de la Universidad de Valparaíso

Fundamento epistemológico de las categorías jurídicas en el pensamiento de Marx


La relación del método de Marx y el de Hegel ha suscitado, en la historia de la filosofía del derecho del siglo XIX y XX, amplias e incluso irreconciliables diferencias. Marx plantea que el método consiste en elevarse de lo abstracto a lo concreto, si bien esta premisa supone lo inverso como primera labor del investigador, es decir, el movimiento de lo concreto a lo abstracto, debemos proponernos asimilar en detalle la significación del método de lo abstracto a lo concreto y explicarnos por qué esta premisa constituye el fundamento de todo análisis materialista, en particular, del análisis que se proponen la comprensión de la sociedad en el ámbito jurídico y político. En efecto, desde las primeras lecturas se nos presenta una evidente familiaridad conceptual entre el método materialista de elevarse de lo abstracto a lo concreto y el método hegeliano expuesto en la Ciencia de la Lógica y, de una forma sucinta, en la Filosofía del Derecho, obra a la cual nos abocaremos y en la cual Hegel plantea que la filosofía del derecho tiene como punto de partida la filosofía misma, la ciencia jurídica arranca de la ciencia de la ciencia, es decir, de lo abstracto, y desde lo abstracto, de las categorías generales o esenciales, los fenómenos jurídicos deben ser estudiados.

Qué diferencia a Marx de este planteamiento? En qué consiste lo abstracto y lo concreto en el método materialista de elevarse de lo abstracto a lo concreto? Cómo se explica Marx la correspondencia entre las categorías del pensamiento y las relaciones reales?

Este problema recorre toda la obra de Marx y para el presente estudio los Gruñidse de 1857-58 nos ofrecen una exposición que intentaremos comprender. Preliminarmente acotemos que el término “abstracto” refiere en Marx a lo simple, lo general, lo común a un conjunto de fenómenos. En términos convencionales lo concreto es lo simple mientras que en Marx lo general es lo simple y lo concreto es lo complejo. El trabajo, por ejemplo, es una categoría categoría simple respecto dial dinero porque es más genral y común a diversas sociedad, no hay sociedad sin trabajo, peros í hay sociedades sin dinero. Lo fundamental es entender que desde estas categorías simpleas el pensamiento ha de abordar las relaciones reales de un momento concreto de la realidad. Sólo desde lo simple puedo comprender lo concreto pues en lo simple, en lo abstracto, puedo apropiarme de lo concreto, comprenderlo, pues en lo abstracto el pensamiento ordena las determinaciones reales y puede establecer su significación conceptual.

“Nada parece más natural, por ejemplo, que comenzar por la renta del suelo, desde el momento que se halla ligada a la tierra, fuente de toda producción y de toda existencia…y sin embargo nada sería mas erróneo”. Esta afirmación de Marx concluye en que en la sociedad capitalista es el capital la categoría más simple o esencial y por lo cual el estudio de la sociedad capitalista debe comenzar por la categoría capital, no por la renta del suelo. Sabemos que el capital supone dinero, significa eso que siendo el dinero más simple que el capital el dinero es la categoría más esencial de la sociedad capitalista o incluso de las sociedades que preceden a la capitalista en las cuales también ya existía dinero? Ciertamente no, Marx se encarga de prevenirnos de esta confusión propia de quien asuma el método como un a priori al estudio histórico, no existe una correspondencia uniforme y directa entre las categorías del pensamiento y las relaciones de lo real, una categoría que es simple puede presentarse como concreta en un momento histórico dado por lo cual no podemos hacer de esa categoría simple un principio universalmente válido, al modo de las filosofías idealistas, que en tanto ha conceptualizado la esencia de un fenómeno postula esa esencia como válida para todos lo fenómenos. De esta manera Marx nos muestra que la categoría dinero es simple, pero no siempre es simple, no es siempre esencial, por lo cual lo que aparece como necesariamente lógico no es necesariamente histórico. Es más: esta presunción universalizante de homologar lo lógico y lo histórico, también propia de los marxismos de raíz positivista, es más bien cualidad de los idealismos, particularmente los racionalismos, que de Marx.

A partir de estos presupuestos epistemológicos vemos pues el fundamento de las categorías de análisis y podemos afrontar específicamente las categorías jurídicas.

"(…) Hegel tiene razón en comenzar la filoso´fia del derecho con la posesión ya que constituye la relación jurñídica más simple del sujeto. Pero no existe posesión antes de la familia o de las relaciones de dominación y servidumbre , que son mucho más concretas"

Recordemos que para Hegel el movimiento de las categorías es el movimiento de las relaciones reales. La cosa es el concepto y en el caso de las formaciones sociales éstas son conceptos de modo que la verdadera realidad de la familia es la esencia de la familia, esencia que sólo puede expresarse en la categoría familia. Consecuentemente la categoría más simple debe preceder a la categorías concreta, estableciéndose en la Filosofía del Derecho de Hegel el siguiente tránsito: primero, posesión, como el acto aún irracional del individuo que posee una cosa y por ende la categoría más simple; segundo, propiedad como la relación jurídica revestida de la racionalidad del derecho en donde ya existe una consustancialización entre la racionalidad del individuo y la de la sociedad; tercero, la familia como la superación de la racionalidad individual que deviene racionalidad social que posteriormente se expresa en la sociedad civil y finalmente en el estado. El análisis dialéctico debe comenzar por lo simple y Hegel comienza por lo simple. "Pero no existe posesión antes de la familia...", afirma Marx, presentándose la siguiente contradicción metodológica: la categoría simple posesión está precedida por la categoría concreta familia, en circunstancias que es la categoría simple la que debería preceder a la compleja. Lo necesariamente lógico se nos muestra así como no necesariamente histórico. Esta reflexión de Marx no sólo es una crítica a Hegel sino el planteamiento de un problema indispensable para abordar el estudio de la economía política que luego cristalizará en El Capital: si el método consiste en elevarse de lo simple a lo concreto, cómo efectuar ese movimiento si lo simple no siempre es simple, como en este caso, donde lo simple, la familia, está precedido por lo concreto? Marx se introduce al problema indicando que el movimiento lógico-categorial mueve a error si se parte del supuesto que el movimiento de las categorías se resuelve en sí mismo, supuesto de todo análisis idealista. Una cosa es que el ser humano conceptualice y otra cosa es que el concepto se conceptualice a sí mismo. El carácter concreto de lo real es para Hegel la concreción del concepto. El carácter concreto de lo real para Marx reside en las propias relaciones reales de un fenómeno, en el contenido del movimiento histórico. Sobre esta base Marx establece:

"Frente a la propiedad, la relación de simples comunidades de familias o de tribus aparece como la categoría más simple. En la sociedad de un nivel más elevado aparece como la relación más simple dentro de una organización más desarrollada. Pero el sustrato más concreto cuyo vínculo es la posesión siempre está supuesto"

Nuestro autor examina dos momentos históricos concretos, la tribu y la sociedad desarrollada, y los analoga a fin de explicarse la simplicidad o complejidad de la categoría familia y la categoría propiedad, concluyendo que en la tribu la familia es lo más simple y la propiedad lo más concreto mientras que en la sociedad más desarrollada la familia es lo complejo y la familia lo simple.

Se desprende, en primer lugar, que una categoría es simple en un momento y compleja en otro. Surge entonces como premisa del método materialista que una categoría no es en sí misma ni compleja ni simple y sólo es compleja o simple dependiendo del momento histórico al cual el investigador somete a análisis. La insuficiencia de la dialéctica hegeliana consiste aquí en que una vez que ha estudiado el desarrollo histórico fija como simples ciertas categorías, en este caso la posesión, y como concretas otras, en este caso la familia, y en tanto entiende la contradicción lógica como una contradicción histórica no puede sino explicarse lógicamente los tránsitos históricos como tránsitos de lo simple a lo concreto pues de lo contrario quebrantaría su propio estatuto epistemológico de validez.

En segundo lugar, se desprende que la Filosofía del Derecho de Hegel establece una relación lógica entre posesión y familia, relación que en sí misma y por su propia naturaleza ideal se sitúa por encima o fuera del proceso histórico, por lo cual la historia sólo comprendida como el desarrollo de la libertad hacia sí misma puede ser un desarrollo inmanente, es decir, como una idea que progresa hacia la idea, pero si partimos del estudio de los propios momentos históricos vemos que queda en evidencia que esa inmanencia reside exclusivamente en principios meta-históricos, principios cuyo contenido o coseidad no se haya en los momentos históricos sino que, inversamente, son momentos históricos la expresión de esos principios meta-históricos. Así por ejemplo, en la concepción idealista del fenómeno jurídico que estamos analizando, la posesión, el acto efectivo y real de poseer, es expresión de la propiedad que correspondería a la esencia racional de la posesión que en primera instancia es irracional. En la categoría simple se articula la categoría concreta. Sin embargo, y este es el problema que se debe resolver, el hecho que Marx descubra las insuficiencias del idealismo hegeliano significa que el método materialista de lo simple a lo concreto debe superar esas insuficiencias. La complejidad de esta tarea es, sin perjuicio de todo lo ya expuesto, que Marx coincide con Hegel en que lo simple es la posesión y lo concreto la familia, y en tanto el pensamiento debe ir de lo simple a lo concreto sería correcto plantear el tránsito de la posesión a la familia como el tránsito verdadero. En qué consiste la ruptura, entonces? Por un lado, en que si bien la posesión precede a la familia, ésta consiste en lo más simple en razón que es la relación real primaria de todo grupo humano que requiere tener en su poder los instrumentos de producción, pero esta evidencia no equivale a situarla como constitutiva de por sí de la formación social que denominamos familia. Por ello, que la posesión sea simple en un tipo de sociedad es tan válido como que sea concreta en otro tipo de sociedad. Por otra parte que el pensamiento deba fijar y separar como simple una relación real tampoco equivale a que esa relación real haya quedado fijada y separada en la realidad, hecho que muestra que el movimiento de las categorías no es el movimiento de las relaciones reales. Agreguemos que si la posesión es la categoría simple en un tipo de sociedad, como en una sociedad desarrollada, no lo es porque su simplicidad haya sido atribuida por el pensamiento; ni se trata de un concepto que se expresa como concreto en la tribu y luego como simple en una sociedad desarrollada, y que en tanto se desarrolla, se contradice, quedando así explicado el proceso de la humanidad. No obstante la historia de la filosofía tiene en esta concepción, la concepción hegeliana, su más depurada manifestación, y también la más historicista, la que se propone la explicación de toda la historia humana en todas sus esferas. La simplicidad de la posesión en una sociedad determinada se origina no en que sea una momento simple del pensamiento sino en que es relación real común, general, a muchos, sino todos, los fenómenos sociales y consecuentemente jurídicos pertenecientes a una determinada sociedad, y subrayemos que Marx acota siempre que se trata de una sociedad determinada, pues de lo que se trata es de analizar sociedades determinadas, no la sociedad genérica al estilo de lo que nuestra cultura llama sociología o teoría social. No está demás recordar que la crítica de Marx apunta tanto a la metafísica como a las teoría sociales:

“La apropiación de las fuerzas esenciales humanas, convertidas en objeto, en objeto enajenado, es pues, en primer lugar, una apropiación que se opera sólo en la conciencia, en el pensamiento puro, es decir, en la abstracción, la apropiación de objetos como pensamientos y movimientos del pensamiento, por esto, ya en la Fenomenología (…) está latente como germen, como potencia, está presente como un misterio, el positivismo acrítico y el igualmente acrítico idealismo de las obras posteriores de Hegel, esa disolución y restauración filosóficas de la empiria existente.”

La transposición de lo lógico a lo histórico no es sólo característico del idealismo hegeliano, que sí mismo se postulaba como ciencia de la ciencia, sino de todo pensamiento que, en su pretensión de ciencia, arranque de una epistemología que halle la validez de las categorías en otras categorías, que legitime el pensamiento a partir del pensamiento.

El tránsito real de la posesión a la familia no responde al estatuto de validez que establece Hegel, pues ese tránsito sólo puede ser postulado como verdadero en algunas sociedades determinadas, pero no de la humanidad toda, no de todas las sociedades. Pero así como ese tránsito, los mismos conceptos de posesión y familia se encuentran errados en la Filosofía del Derecho de Hegel. Cuando el concepto expresa conceptos y no expresa relaciones reales, necesariamente son las relaciones reales las que quedan sin conceptualizar, sin ser pensadas. Así por ejemplo la familia que expone la obra de Hegel no puede sino ser la familia occidental, patriarcal y patrilineal, de raigambre en el de derecho romano. Pero ese concepto de familia no expresa la familia poliándrica, la poligímica, la matriarcal, entre otros tipos de familia que en la tesis de que todo lo real es racional tendrían que ser formaciones irreales pues la razón no las expresa. Del mismo modo el concepto de posesión no es explicado sino como contraparte de la propiedad, relación en la cual, finalmente, la racionalidad de la propiedad inviste a la posesión como una relación racionalmente precedente. Pero aquí nuevamente se aprecia la insuficiencia de la dialéctica idealista ante la cual bien se puede destacar la crítica de Marx en El Capital a la Economía Política en relación al origen de la propiedad:

“Los orígenes de la primitiva acumulación pretenden explicarse relatándolos como una anécdota del pasado. En tiempos muy remotos —se nos dice—, había, de una parte, una élite trabajadora, inteligente y sobre todo ahorrativa, y de la otra, un tropel de descamisados, haraganes, que derrochaban cuanto tenían y aún más. (…)Así se explica que mientras los primeros acumulaban riqueza, los segundos acabaron por no tener ya nada que vender más que su pelleja. De este pecado original arranca la pobreza de la gran masa que todavía hoy, a pesar de lo mucho que trabaja, no tiene nada que vender más que a sí misma y la riqueza de los pocos, riqueza que no cesa de crecer, aunque ya haga muchísimo tiempo que sus propietarios han dejado de trabajar. Estas niñerías insustanciales son las que al señor Thiers, por ejemplo, sirven todavía, con el empaque y la seriedad de un hombre de Estado a los franceses, en otro tiempo tan ingeniosos, en defensa de la propriété [propiedad]. Pero tan pronto como se plantea el problema de la propiedad, se convierte en un deber sacrosanto abrazar el punto de vista de la cartilla infantil, como el único que cuadra a todas las edades y a todos los grados de desarrollo. Sabido es que en la historia real desempeñan un gran papel la conquista, el esclavizamiento, el robo y el asesinato, la violencia, en una palabra. Pero en la dulce Economía política ha reinado siempre el idilio. Las únicas fuentes de riqueza han sido desde el primer momento el derecho y el «trabajo», exceptuando siempre, naturalmente, «el año en curso». En la realidad, los métodos de la acumulación originaria fueron cualquier cosa menos idílicos.” Cabe añadir que precisamente el desarrollo de la sociedad capitalista estriba en la separación entre los productores y la propiedad de los medios de producción, fenómeno elemental de toda la estructura jurídica de la sociedad burguesa, desde los derechos sexuales hasta los derechos de educación, fenómeno propio del capitalismo, no de todos los modos de producción, que sin embargo no está expresado por la Filosofía del Derecho de Hegel.

Hemos considerado los conceptos y el tránsito de ellos en el método, pero Marx dirige su crítica al conjunto del método. La posesión precede a la familia por necesidad lógica y de acuerdo a categorías que son superiores y anteriores a las categorías de posesión y familia. Se concluye pues que la negación de la negación, como proceso del pensamiento, deviene sólo en proceso del pensamiento, en movimiento de unas categorías simples a otras categorías concretas, pero no de los contenidos de las relaciones reales. La negatividad sólo es considerada como cenceptualidad, no en tanto determinaciones efectivas de lo real. Cuando Hegel dice: “En cuanto a lo resultando la negación es una negación determinada, tiene un contenido (…)”, esa negación determinada es una conceptualizad determinada, ese contenido es una abstracción determinada, pero no el desarrollo de lo real.

Por el contrario, en tanto las categorías expresan relaciones reales o contenidos efectivos, las categorías en su movimiento expresan el movimiento de lo real, lo cual implica una limitación de las categorías pues su validez no puede divorciarse de los momentos históricos que han constituido el objeto de estudio. De aquí lo peligroso de todo intento de universalización de los análisis de Marx que siempre responden aun momento concreto, razón por la cual la producción teórica de nuestro autor no presenta ni una filosofía del derecho ni una teoría social en el sentido que le atribuimos a esos términos. En conclusión, el concepto de posesión o de familia ha de atenerse a la determinada sociedad que se esté estudiando, concepto que no puede ser extendido a otras sociedades. El fundamento de validez de las categorías reside en las relaciones reales, por ello, en tanto las categorías son abstracciones, tienen como límite los límites que diferencian al ser del pensar, ninguna abstracción, ni la más general, escapa a este divorcio entre lo que somos y lo que pensamos o podemos pensar de lo que somos. Concluye Marx:

“(…) incluso las categorías más abstractas, a pesar de su validez –precisamente debida a su naturaleza abstracta- para todas las épocas, son no obstante, en lo que hay de determinado en esta abstracción, el producto de condiciones históricas y poseen plena validez sólo para estas condiciones y dentro de sus límites”

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