Fundamento epistemológico de las categorías jurídicas en el pensamiento de Marx
La relación del método de Marx y el de Hegel ha suscitado, en la historia de la filosofía del derecho del siglo XIX y XX, amplias e incluso irreconciliables diferencias. Marx plantea que el método consiste en elevarse de lo abstracto a lo concreto, si bien esta premisa supone lo inverso como primera labor del investigador, es decir, el movimiento de lo concreto a lo abstracto, debemos proponernos asimilar en detalle la significación del método de lo abstracto a lo concreto y explicarnos por qué esta premisa constituye el fundamento de todo análisis materialista, en particular, del análisis que se proponen la comprensión de la sociedad en el ámbito jurídico y político. En efecto, desde las primeras lecturas se nos presenta una evidente familiaridad conceptual entre el método materialista de elevarse de lo abstracto a lo concreto y el método hegeliano expuesto en
Qué diferencia a Marx de este planteamiento? En qué consiste lo abstracto y lo concreto en el método materialista de elevarse de lo abstracto a lo concreto? Cómo se explica Marx la correspondencia entre las categorías del pensamiento y las relaciones reales?
Este problema recorre toda la obra de Marx y para el presente estudio los Gruñidse de 1857-58 nos ofrecen una exposición que intentaremos comprender. Preliminarmente acotemos que el término “abstracto” refiere en Marx a lo simple, lo general, lo común a un conjunto de fenómenos. En términos convencionales lo concreto es lo simple mientras que en Marx lo general es lo simple y lo concreto es lo complejo. El trabajo, por ejemplo, es una categoría categoría simple respecto dial dinero porque es más genral y común a diversas sociedad, no hay sociedad sin trabajo, peros í hay sociedades sin dinero. Lo fundamental es entender que desde estas categorías simpleas el pensamiento ha de abordar las relaciones reales de un momento concreto de la realidad. Sólo desde lo simple puedo comprender lo concreto pues en lo simple, en lo abstracto, puedo apropiarme de lo concreto, comprenderlo, pues en lo abstracto el pensamiento ordena las determinaciones reales y puede establecer su significación conceptual.
“Nada parece más natural, por ejemplo, que comenzar por la renta del suelo, desde el momento que se halla ligada a la tierra, fuente de toda producción y de toda existencia…y sin embargo nada sería mas erróneo”. Esta afirmación de Marx concluye en que en la sociedad capitalista es el capital la categoría más simple o esencial y por lo cual el estudio de la sociedad capitalista debe comenzar por la categoría capital, no por la renta del suelo. Sabemos que el capital supone dinero, significa eso que siendo el dinero más simple que el capital el dinero es la categoría más esencial de la sociedad capitalista o incluso de las sociedades que preceden a la capitalista en las cuales también ya existía dinero? Ciertamente no, Marx se encarga de prevenirnos de esta confusión propia de quien asuma el método como un a priori al estudio histórico, no existe una correspondencia uniforme y directa entre las categorías del pensamiento y las relaciones de lo real, una categoría que es simple puede presentarse como concreta en un momento histórico dado por lo cual no podemos hacer de esa categoría simple un principio universalmente válido, al modo de las filosofías idealistas, que en tanto ha conceptualizado la esencia de un fenómeno postula esa esencia como válida para todos lo fenómenos. De esta manera Marx nos muestra que la categoría dinero es simple, pero no siempre es simple, no es siempre esencial, por lo cual lo que aparece como necesariamente lógico no es necesariamente histórico. Es más: esta presunción universalizante de homologar lo lógico y lo histórico, también propia de los marxismos de raíz positivista, es más bien cualidad de los idealismos, particularmente los racionalismos, que de Marx.
A partir de estos presupuestos epistemológicos vemos pues el fundamento de las categorías de análisis y podemos afrontar específicamente las categorías jurídicas.
"(…) Hegel tiene razón en comenzar la filoso´fia del derecho con la posesión ya que constituye la relación jurñídica más simple del sujeto. Pero no existe posesión antes de la familia o de las relaciones de dominación y servidumbre , que son mucho más concretas"
Recordemos que para Hegel el movimiento de las categorías es el movimiento de las relaciones reales. La cosa es el concepto y en el caso de las formaciones sociales éstas son conceptos de modo que la verdadera realidad de la familia es la esencia de la familia, esencia que sólo puede expresarse en la categoría familia. Consecuentemente la categoría más simple debe preceder a la categorías concreta, estableciéndose en
"Frente a la propiedad, la relación de simples comunidades de familias o de tribus aparece como la categoría más simple. En la sociedad de un nivel más elevado aparece como la relación más simple dentro de una organización más desarrollada. Pero el sustrato más concreto cuyo vínculo es la posesión siempre está supuesto"
Nuestro autor examina dos momentos históricos concretos, la tribu y la sociedad desarrollada, y los analoga a fin de explicarse la simplicidad o complejidad de la categoría familia y la categoría propiedad, concluyendo que en la tribu la familia es lo más simple y la propiedad lo más concreto mientras que en la sociedad más desarrollada la familia es lo complejo y la familia lo simple.
Se desprende, en primer lugar, que una categoría es simple en un momento y compleja en otro. Surge entonces como premisa del método materialista que una categoría no es en sí misma ni compleja ni simple y sólo es compleja o simple dependiendo del momento histórico al cual el investigador somete a análisis. La insuficiencia de la dialéctica hegeliana consiste aquí en que una vez que ha estudiado el desarrollo histórico fija como simples ciertas categorías, en este caso la posesión, y como concretas otras, en este caso la familia, y en tanto entiende la contradicción lógica como una contradicción histórica no puede sino explicarse lógicamente los tránsitos históricos como tránsitos de lo simple a lo concreto pues de lo contrario quebrantaría su propio estatuto epistemológico de validez.
En segundo lugar, se desprende que
“La apropiación de las fuerzas esenciales humanas, convertidas en objeto, en objeto enajenado, es pues, en primer lugar, una apropiación que se opera sólo en la conciencia, en el pensamiento puro, es decir, en la abstracción, la apropiación de objetos como pensamientos y movimientos del pensamiento, por esto, ya en
La transposición de lo lógico a lo histórico no es sólo característico del idealismo hegeliano, que sí mismo se postulaba como ciencia de la ciencia, sino de todo pensamiento que, en su pretensión de ciencia, arranque de una epistemología que halle la validez de las categorías en otras categorías, que legitime el pensamiento a partir del pensamiento.
El tránsito real de la posesión a la familia no responde al estatuto de validez que establece Hegel, pues ese tránsito sólo puede ser postulado como verdadero en algunas sociedades determinadas, pero no de la humanidad toda, no de todas las sociedades. Pero así como ese tránsito, los mismos conceptos de posesión y familia se encuentran errados en
“Los orígenes de la primitiva acumulación pretenden explicarse relatándolos como una anécdota del pasado. En tiempos muy remotos —se nos dice—, había, de una parte, una élite trabajadora, inteligente y sobre todo ahorrativa, y de la otra, un tropel de descamisados, haraganes, que derrochaban cuanto tenían y aún más. (…)Así se explica que mientras los primeros acumulaban riqueza, los segundos acabaron por no tener ya nada que vender más que su pelleja. De este pecado original arranca la pobreza de la gran masa que todavía hoy, a pesar de lo mucho que trabaja, no tiene nada que vender más que a sí misma y la riqueza de los pocos, riqueza que no cesa de crecer, aunque ya haga muchísimo tiempo que sus propietarios han dejado de trabajar. Estas niñerías insustanciales son las que al señor Thiers, por ejemplo, sirven todavía, con el empaque y la seriedad de un hombre de Estado a los franceses, en otro tiempo tan ingeniosos, en defensa de la propriété [propiedad]. Pero tan pronto como se plantea el problema de la propiedad, se convierte en un deber sacrosanto abrazar el punto de vista de la cartilla infantil, como el único que cuadra a todas las edades y a todos los grados de desarrollo. Sabido es que en la historia real desempeñan un gran papel la conquista, el esclavizamiento, el robo y el asesinato, la violencia, en una palabra. Pero en la dulce Economía política ha reinado siempre el idilio. Las únicas fuentes de riqueza han sido desde el primer momento el derecho y el «trabajo», exceptuando siempre, naturalmente, «el año en curso». En la realidad, los métodos de la acumulación originaria fueron cualquier cosa menos idílicos.” Cabe añadir que precisamente el desarrollo de la sociedad capitalista estriba en la separación entre los productores y la propiedad de los medios de producción, fenómeno elemental de toda la estructura jurídica de la sociedad burguesa, desde los derechos sexuales hasta los derechos de educación, fenómeno propio del capitalismo, no de todos los modos de producción, que sin embargo no está expresado por
Hemos considerado los conceptos y el tránsito de ellos en el método, pero Marx dirige su crítica al conjunto del método. La posesión precede a la familia por necesidad lógica y de acuerdo a categorías que son superiores y anteriores a las categorías de posesión y familia. Se concluye pues que la negación de la negación, como proceso del pensamiento, deviene sólo en proceso del pensamiento, en movimiento de unas categorías simples a otras categorías concretas, pero no de los contenidos de las relaciones reales. La negatividad sólo es considerada como cenceptualidad, no en tanto determinaciones efectivas de lo real. Cuando Hegel dice: “En cuanto a lo resultando la negación es una negación determinada, tiene un contenido (…)”, esa negación determinada es una conceptualizad determinada, ese contenido es una abstracción determinada, pero no el desarrollo de lo real.
Por el contrario, en tanto las categorías expresan relaciones reales o contenidos efectivos, las categorías en su movimiento expresan el movimiento de lo real, lo cual implica una limitación de las categorías pues su validez no puede divorciarse de los momentos históricos que han constituido el objeto de estudio. De aquí lo peligroso de todo intento de universalización de los análisis de Marx que siempre responden aun momento concreto, razón por la cual la producción teórica de nuestro autor no presenta ni una filosofía del derecho ni una teoría social en el sentido que le atribuimos a esos términos. En conclusión, el concepto de posesión o de familia ha de atenerse a la determinada sociedad que se esté estudiando, concepto que no puede ser extendido a otras sociedades. El fundamento de validez de las categorías reside en las relaciones reales, por ello, en tanto las categorías son abstracciones, tienen como límite los límites que diferencian al ser del pensar, ninguna abstracción, ni la más general, escapa a este divorcio entre lo que somos y lo que pensamos o podemos pensar de lo que somos. Concluye Marx:
“(…) incluso las categorías más abstractas, a pesar de su validez –precisamente debida a su naturaleza abstracta- para todas las épocas, son no obstante, en lo que hay de determinado en esta abstracción, el producto de condiciones históricas y poseen plena validez sólo para estas condiciones y dentro de sus límites”
No hay comentarios:
Publicar un comentario